Sigue viva la pugna por la alcaldía de San Juan El Vocero. 15 de febrero de 2021
“Resulta forzoso concluir que la entrega personal del escrito de impugnación a los peticionarios fue conforme al mecanismo requerido por el Código Electoral para que el tribunal adquiriera jurisdicción”, reza la decisión emitida por el Apelativo. “La entrega personal de dicho escrito junto a la orden de mostrar causa le brindó al peticionario notificación adecuada de la existencia de una acción en su contra, de modo que este pudiera comparecer de así interesarlo. Concluimos que esta notificación no solo satisfizo las exigencias del Código Electoral, también garantizó a los peticionados su debido proceso de ley, toda vez que les dio notificación precisa sobre lo alegado”.
Apelativo devuelve al Tribunal de Primera Instancia pugna por alcaldía de San Juan. Primera Hora. 15 de febrero de 2021.
El Apelativo determinó que “resulta forzoso concluir que la entrega personal del escrito de impugnación a los peticionarios fue conforme al mecanismo requerido por el Código Electoral para que el tribunal adquiriera jurisdicción”, reza la decisión emitida por el Apelativo. “La entrega personal de dicho escrito junto a la orden de mostrar causa le brindó al peticionario notificación adecuada de la existencia de una acción en su contra, de modo que este pudiera comparecer de así interesarlo. Concluimos que esta notificación no solo satisfizo las exigencias del Código Electoral, también garantizó a los peticionados su debido proceso de ley, toda vez que les dio notificación precisa sobre lo alegado”.